“Según fuentes consultadas por EDATV, la socialista ha hecho de la vida de su entorno familiar un infierno Fue cuando denunció a su marido por Violencia de Género y, gracias a un juez afín, consiguió la custodia de sus hijos. Así aseguran a este medio. Esto, según relatan las fuentes consultadas, desencadenó en que su marido haya sido incapaz de verlos hasta junio del presente año. Sin embargo, la vida de sus hijos no fue fácil con González, tal y como explican las fuentes consultadas por este medio. A través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, se ha podido observar algunos de los pensamientos que tenía la mujer. Todo especialmente a su hija. Es por eso, que se recurrió a una denuncia por maltrato a la propia socialista. Sin embargo, según las fuentes consultadas, gracias a la Fiscalía y funcionarias del Juzgado, González salió victoriosa de la querella. En dicha demanda aseguran que "no ha quedado suficientemente justificado que la investigada hubiera agredido" a la menor..” Es por eso que, llevan dos años intentando tapar y archivar la denuncia presentada contra la propia exasesora del partido socialista. Así se lo han hecho saber EDATV. De esta manera, esta madre socialista no quedaría condenada por violencia doméstica, delitos por los que se le acusa. Todo gracias a su puesto y su "mafia de amigos".
Sobre esto debe aclararse y rectificarse que mi representada, como consecuencia de los malos tratos a los que estuvo sometida por el padre de sus dos hijos, interpuso denuncia por varios episodios de malos tratos ocurridos entre junio y diciembre de 2021. Como consecuencia de ellos se siguió el juicio rápido 457/2021, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Albacete, que se dirimió ante el Juzgado de lo Penal 2 de Albacete, que dictó Sentencia el 18 de abril de 2022, en la que se consideraba acreditada la agresión del Sr. Martínez a mi representada el día 27 de junio de 2021 y en consecuencia se le condenaba por un delito de maltrato en el ámbito familiar, del art. 153.1 y 3 CP, imponiéndole la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Diana González González a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, por un plazo de dos años y de comunicar con ella por cualquier medio, directamente o a través de terceros, por un plazo de dos años.
Dicha Sentencia fue recurrida por parte del padre de sus hijos, lo que derivó en que la Audiencia Provincial de Albacete se pronunciara en su Sentencia de 3 de marzo de 2023, por la que se desestimó la apelación formulada y se confirmó la Sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Albacete.
Como consecuencia de esa situación de malos tratos que mi representada venía sufriendo y paralelamente al desarrollo del procedimiento penal, se inició procedimiento de divorcio contencioso el 7 de febrero de 2022, que se sigue bajo el núm. 9/2022 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Albacete. En dicho procedimiento y respecto a los menores hijos del matrimonio se adoptaron medidas provisionales mediante Auto 3/2023, de 30 de enero
de 2023, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm.1 de Albacete, que consistieron en la atribución de la guarda y custodia de ambos a mi representada y la suspensión del régimen de visitas al padre por ser conforme al interés de los menores al existir una sentencia por malos tratos, medidas que fueron confirmadas como definitivas dictándose Sentencia el 17 de noviembre de 2023, por la que se mantiene la suspensión de las visitas de los menores mientras se mantenga la orden de alejamiento que pesa sobre el padre de sus hijos, habiéndose reanudado las visitas con el hijo menor únicamente, en junio de 2024, ya que la hija no quiere relacionarse con su padre.
Como represalia a estas denuncias, el ex marido interpuso denuncia en el año 2022 por malos tratos a sus hijos frente a Doña Diana por unos supuestos hechos del año 2021, que fue tramitada ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Albacete, como DPA 481/2022, siendo las mismas archivadas mediante Auto de 21 de abril de 2023 en el cual se recoge que: “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º y, en su caso, en el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y toda vez que practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes no ha quedado suficientemente justificado que la investigada hubiera agredido o injuriado al querellante o a la hija que tienen en común, no existiendo mas indicios que la declaración del querellante, la fotografía de una lesión fácil, hematoma, cuyo nexo causal no ha quedado acreditado, especialmente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presunta comisión (19/06/21) hasta la interposición de la querella y la falta probatorios suficientes.”







