¿Podría el juez Peinado declarar una orden de detención contra Begoña Gómez?
Begoña Gómez tiene días difíciles por delante
Begoña Gómez enfrenta días oscuros que la ponen entre la espada y la pared. La mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acude este miércoles 13 de noviembre a la Asamblea de Madrid como testigo a una sesión control. Pero esto es lo que menos debe preocupar a Begoña Gómez.
Begoña Gómez ha informado al juez que la investiga por cuatro delitos que no acudirá a la citación judicial del próximo 18 de noviembre. Esto, ya que asistirá a la cumbre del G20 en Brasil.
Su defensa ha comunicado esta decisión en un escrito al juez Juan Carlos Peinado. El que había convocado a Begoña Gómez por tercera vez en esta causa, tras imputarle nuevos delitos relacionados con el software de la Universidad Complutense de Madrid.
En el documento, su abogado Antonio Camacho señala que Gómez está al tanto de la nueva querella de Hazte Oír, que se suma a las diligencias actuales.
Sin embargo, aclara que "ninguna norma impone que la citación de la querella sea personal, ni tampoco la citación para declarar". Por tanto, Camacho argumenta que el derecho de defensa de Gómez está "salvaguardado" sin que sea necesaria su presencia para recibir la notificación.
Sin embargo, la ley también establece consecuencias por ignorar una citación judicial siendo investigado en un caso. De acuerdo con la legislación,
Según el artículo 967.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), si los citados como partes, testigos y peritos, no comparecen ni alegan una causa justificada:
Podrán ser sancionados con una multa de entre 200 y 2.000 euros en casos de delitos leves.
Para procedimientos abreviados u ordinarios, se aplicará el artículo 175.5 LECrim. El que establece una multa de 200 a 5.000 euros por el primer llamamiento y la posibilidad de ser perseguido por el delito de obstrucción a la justicia. Esto, en caso de un segundo llamamiento.
Además, si el imputado no comparece ni justifica su ausencia, la orden de comparecencia puede convertirse en una orden de detención, según la LECrim.
No obstante, la ausencia injustificada del investigado no impide la celebración del juicio en rebeldía ni la emisión de una sentencia, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 786 LECrim:
- Que el acusado haya sido citado correctamente conforme a las prescripciones legales y, aun así, no comparezca sin justificación.
- Que la pena solicitada no supere los 2 años de prisión (o los 6 años si la pena es de distinta naturaleza).
- Que el Ministerio Fiscal o la acusación particular, oída la defensa, consideren que hay suficientes elementos para celebrar el juicio sin el acusado.
Es preciso subrayar que, el juez Peinado no se ha pronunciado sobre una posible detención de Begoña Gómez, y tampoco ha dado respuesta a la defensa de la mujer de Sánchez. No obstante, es preciso subrayar que, el periodista de EDATV, Vito Quiles, adelantó en sus redes sociales la presunta intención del magistrado de ordenar la detención de Begoña Gómez.
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