El oscuro futuro judicial de Zapatero si es condenado por el caso de las joyas
porRafael Alejandro Escalona
politica
Por el momento, cualquier consecuencia penal permanece condicionada al desarrollo de la investigación y a las decisiones que adopten los tribunales
La investigación relacionada con el denominado caso de las joyas ha puesto el foco sobre las posibles consecuencias penales a las que podría enfrentarse José Luis Rodríguez Zapatero en caso de que una eventual condena confirmara los delitos que están siendo analizados.
Aunque el procedimiento judicial sigue su curso y no existe una resolución firme, el Código Penal contempla distintas penas para los delitos que han sido mencionados en el marco de las investigaciones conocidas hasta la fecha.
Como recoge una información del ABC, uno de los tipos penales que se encuentran bajo atención es el tráfico de influencias. Este delito, recogido en los artículos 428 y 429 del Código Penal, contempla penas de prisión de entre seis meses y dos años, además de multas e inhabilitación para ejercer cargos públicos. La normativa también prevé la imposibilidad de acceder a subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales durante un periodo determinado cuando exista una condena firme por este tipo de conductas. Otro de los delitos que podrían tener relevancia en la causa es el relacionado con organización criminal. La legislación española establece penas de prisión para quienes promuevan, dirijan o coordinen estructuras destinadas a la comisión de delitos.
En estos supuestos, el artículo 570 bis fija condenas de entre tres y seis años de prisión. Las penas pueden incrementarse hasta los ocho años cuando la finalidad de la organización sea la comisión de delitos considerados graves. Asimismo, el delito de blanqueo de capitales figura entre las infracciones que suelen analizarse en procedimientos relacionados con movimientos patrimoniales o financieros de especial relevancia. El artículo 301 del Código Penal establece para estos casos penas que pueden oscilar entre los seis meses y los seis años de prisión, acompañadas de importantes sanciones económicas.
Las multas previstas pueden alcanzar desde el importe presuntamente blanqueado hasta cantidades equivalentes al triple del valor de los bienes o fondos objeto de la investigación.
La apropiación indebida es otro de los delitos que podrían tener consecuencias penales relevantes en función de la cuantía económica que se considere acreditada durante el procedimiento. Los artículos 253 y 250 contemplan una pena básica de prisión de entre seis meses y tres años. Sin embargo, cuando las cantidades superan determinados umbrales económicos, la ley prevé agravantes.
En los supuestos considerados de especial gravedad, como aquellos que implican importes superiores a los 50.000 euros, las penas pueden elevarse hasta una horquilla de entre uno y seis años de prisión. A ello podrían sumarse sanciones económicas adicionales fijadas por los tribunales en función de las circunstancias concretas que quedaran acreditadas durante el juicio. La falsedad documental constituye otro de los delitos contemplados por el Código Penal cuando se alteran o elaboran documentos públicos, oficiales o mercantiles con fines ilícitos.
El artículo 392 establece para estos casos penas de prisión de entre seis meses y tres años, además de multas económicas que pueden prolongarse durante varios meses.
Por el momento, cualquier consecuencia penal permanece condicionada al desarrollo de la investigación y a las decisiones que adopten los tribunales competentes una vez concluido el procedimiento judicial.