La investigación relacionada con el denominado caso de las joyas ha puesto el foco sobre las posibles consecuencias penales a las que podría enfrentarse José Luis Rodríguez Zapatero en caso de que una eventual condena confirmara los delitos que están siendo analizados.
Aunque el procedimiento judicial sigue su curso y no existe una resolución firme, el Código Penal contempla distintas penas para los delitos que han sido mencionados en el marco de las investigaciones conocidas hasta la fecha.
Como recoge una información del ABC, uno de los tipos penales que se encuentran bajo atención es el tráfico de influencias. Este delito, recogido en los artículos 428 y 429 del Código Penal, contempla penas de prisión de entre seis meses y dos años, además de multas e inhabilitación para ejercer cargos públicos. La normativa también prevé la imposibilidad de acceder a subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales durante un periodo determinado cuando exista una condena firme por este tipo de conductas. Otro de los delitos que podrían tener relevancia en la causa es el relacionado con organización criminal. La legislación española establece penas de prisión para quienes promuevan, dirijan o coordinen estructuras destinadas a la comisión de delitos.

En estos supuestos, el artículo 570 bis fija condenas de entre tres y seis años de prisión. Las penas pueden incrementarse hasta los ocho años cuando la finalidad de la organización sea la comisión de delitos considerados graves. Asimismo, el delito de blanqueo de capitales figura entre las infracciones que suelen analizarse en procedimientos relacionados con movimientos patrimoniales o financieros de especial relevancia. El artículo 301 del Código Penal establece para estos casos penas que pueden oscilar entre los seis meses y los seis años de prisión, acompañadas de importantes sanciones económicas.








