El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció públicamente que el nuevo DNI digital permitiría votar en elecciones antes de que el órgano competente en materia electoral, la Junta Electoral Central, hubiera validado oficialmente esa posibilidad.
La afirmación se produjo durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 1 de abril de 2025, en la que el Gobierno aprobó el Real Decreto 255/2025, normativa que introducía por primera vez en España el DNI digital a través de la aplicación miDNI.

El anuncio de Marlaska sobre el voto con DNI digital
Durante su intervención, el titular de Interior explicó que el despliegue del DNI digital se realizaría de forma progresiva. En una primera fase, según detalló, permitiría acreditar la identidad en trámites presenciales.
"Hemos previsto que la implantación del DNI se realice en varias fases. En la primera que empieza mañana mismo servirá para acreditar la identidad de su titular en cualquier tipo de trámite presencial", afirmó Marlaska.
A continuación, el ministro añadió que el nuevo documento digital abriría la puerta a múltiples gestiones administrativas y jurídicas. Entre ellas incluyó explícitamente el ejercicio del voto:
"El DNI digital nos permitirá acciones tan cotidianas pero también tan relevantes como acceder a cualquier espacio público o privado en el que sea necesario acreditar nuestra identidad antes de entrar, realizar trámites presenciales ante cualquier administración pública —incluido algo tan importante como el ejercicio del derecho al voto—, establecer cualquier tipo de relación jurídica ya sea abrir una cuenta bancaria, firmar un contrato de compraventa de una casa, firmar escrituras ante el notario o suscribir un crédito hipotecario".
Sin embargo, en ese momento la posibilidad de utilizar la aplicación miDNI para votar aún no había sido examinada ni autorizada por la autoridad competente en materia electoral.
El papel de la Junta Electoral Central
La legislación española establece que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General atribuye a la Junta Electoral Central la función de garantizar la transparencia, objetividad e igualdad en los procesos electorales.

Este organismo actúa como máximo árbitro administrativo del sistema electoral y es el encargado de interpretar la normativa electoral y de validar los procedimientos que afectan al ejercicio del derecho de sufragio.
Por tanto, la eventual utilización del DNI digital para identificarse ante una mesa electoral debía contar necesariamente con su visto bueno previo.
La validación llegó cinco meses después
La autorización oficial no llegó hasta cinco meses más tarde, cuando la Junta Electoral Central respondió a una consulta formal planteada por el propio Ministerio del Interior.







