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La Justicia obliga a indemnizar a un empleado despedido por poner el "Cara al sol" en su trabajo

La Justicia obliga a indemnizar a un empleado despedido por poner el "Cara al sol" en su trabajo
Un cliente grabó el episodio con su teléfono móvil y lo subió posteriormente a redes sociales
porJose Andres Jorge Barceló
politica

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma que el trabajador debe ser indemnizado o readmitido porque la empresa no le dio tiempo suficiente para defenderse antes de despedirlo


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que el despido de un empleado de un restaurante de Burger King en Oviedo, tras reproducir el himno falangista «Cara al sol» durante su jornada laboral, fue improcedente por un defecto en el procedimiento disciplinario seguido por la empresa.

La resolución judicial obliga a la compañía a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 1.435,36 euros, además de los salarios de tramitación en caso de que opte por reincorporarlo a su puesto.

El incidente en el restaurante

Los hechos se remontan a la madrugada del 16 de enero de 2025 en un establecimiento de la cadena situado en la calle Alejandro Casona de la capital asturiana.

El empleado, contratado desde febrero de 2024 con contrato indefinido y un salario mensual de 1.323 euros, trabajaba como “empleado experto” en el local. Durante su turno, accedió al sistema de sonido del restaurante y reprodujo el himno «Cara al sol», una canción asociada históricamente a la Falange Española.

El episodio habría pasado desapercibido si no hubiera sido grabado por un cliente que se encontraba en el local. El vídeo fue posteriormente publicado en la red social TikTok, donde terminó viralizándose.

En la grabación se escuchaba la música mientras varios clientes permanecían en el establecimiento.

El despido disciplinario

La empresa tuvo conocimiento del incidente cuatro días después, el 20 de enero, precisamente a raíz de la difusión del vídeo en redes sociales.

Tras revisar las cámaras internas del restaurante, la dirección identificó al trabajador accediendo a la oficina desde la que se controlaban los altavoces del local.

En la carta de despido, la compañía sostuvo que la actuación del empleado suponía una falta muy grave, al considerar que había vulnerado la buena fe contractual y dañado la imagen de la empresa.

Además, el escrito señalaba que el vídeo había generado comentarios en internet que podían resultar ofensivos para clientes o trabajadores y perjudicar la reputación de la marca.

Con estos argumentos, la empresa decidió aplicar la sanción máxima y despedir disciplinariamente al trabajador con efectos del 24 de enero de 2025.

La clave del fallo judicial

El empleado recurrió el despido ante el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, que en junio de 2025 declaró la medida improcedente.

La empresa presentó entonces un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ahora ha confirmado íntegramente esa decisión.

Lo relevante de la sentencia es que los jueces no discuten que los hechos ocurrieran. Tanto el juzgado como el tribunal consideran probado que fue el trabajador quien hizo sonar el himno en el restaurante.

Sin embargo, el problema radica en el procedimiento previo al despido.

Antes de formalizar la sanción, la empresa concedió al empleado solo 24 horas para presentar alegaciones y defenderse. Para el tribunal, ese plazo fue claramente insuficiente.

La sentencia recuerda que el Organización Internacional del Trabajo establece en su Convenio 158 que el trabajador debe disponer de una oportunidad real y efectiva para defenderse antes de que se adopte una decisión de despido disciplinario.

Según el TSJA, un margen de apenas un día resulta “insuficiente e irrisorio” para preparar una respuesta adecuada a las acusaciones.

Indemnización o readmisión

Por este motivo, el tribunal ha concluido que el despido es improcedente no por falta de causa, sino por un defecto formal en el procedimiento seguido por la empresa.

Como consecuencia, la compañía deberá ahora decidir entre readmitir al trabajador en su puesto o abonarle la indemnización fijada de 1.435,36 euros.

La sentencia pone de relieve la importancia de respetar las garantías legales en los procedimientos disciplinarios, incluso en casos en los que los hechos que motivan la sanción han quedado acreditados.


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