La Fiscalía Anticorrupción se impone en el 'caso Plus Ultra'. El juez de la Audiencia Nacional ha rechazado paralizar las actuaciones inspectoras que la Agencia Tributaria mantiene abiertas sobre el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, Sonsoles Espinosa, sus hijas Alba y Laura, la empresa What The Fav y el empresario Julio Martínez Martínez, conocido como 'Julito', así como las sociedades vinculadas a este último.
La resolución respalda el criterio del Ministerio Público, que defendía que las comprobaciones fiscales pueden seguir desarrollándose porque, en este momento, no coinciden con el objeto de la investigación penal que dirige el juzgado. La decisión llega además cuando la causa se encuentra en una fase de avance, después de que el instructor analizara la documentación económica incorporada al procedimiento.
La petición para detener las inspecciones había partido de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Madrid y Valencia, que entendían que las actuaciones administrativas guardaban una relación directa con el procedimiento judicial y que debía prevalecer la investigación penal mientras esta permaneciera abierta.
Frente a esa tesis, Anticorrupción sostuvo que no existía una identidad suficiente entre ambas investigaciones, ni desde el punto de vista de los hechos analizados ni de las personas afectadas, por lo que consideró injustificado suspender el trabajo de Hacienda.
En el procedimiento también se pronunciaron José Luis Rodríguez Zapatero y sus hijas
En el procedimiento también se pronunciaron José Luis Rodríguez Zapatero y sus hijas, que apoyaron la paralización de las inspecciones al entender que parte de los hechos examinados coincidían con los investigados en la Audiencia Nacional. Su representación alegó que mantener ambas vías abiertas podía afectar a las garantías reconocidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y al principio non bis in idem.
El magistrado, sin embargo, concluye que la legislación vigente establece como regla general que la Administración continúe con sus actuaciones, reservando la suspensión para supuestos excepcionales. Añade que el ordenamiento ya contempla mecanismos para coordinar ambos procedimientos y evitar que puedan producirse duplicidades.