
El juez del caso Koldo rechaza frenar los plazos y obliga a Ábalos y Koldo a presentar su defensa
El magistrado Leopoldo Puente desestimó la petición de los abogados de ambos investigados ante el Tribunal Supremo
El instructor del caso Koldo ha rechazado suspender el plazo para que Ábalos y Koldo García presenten sus escritos de defensa.
El magistrado Leopoldo Puente desestimó la petición de los abogados de ambos investigados ante el Tribunal Supremo. Las defensas solicitaban paralizar el plazo hasta que la Sala Penal resolviera varios recursos de apelación pendientes.
Puente dictó auto el pasado 11 de diciembre, abriendo juicio oral y activando la cuenta atrás procesal.
En esa resolución, el juez dio diez días a las defensas para responder a los escritos de acusación presentados. Las acusaciones reclaman para José Luis Ábalos penas de entre 24 y 30 años de prisión. Para Koldo García, exasesor del exministro, se solicitan condenas que oscilan entre 19 y 30 años de cárcel.

Los letrados pretendían suspender el plazo hasta que se resolvieran los recursos fijados para enero.
La Sala Penal ha señalado el 15 de enero para deliberar y fallar los recursos presentados por las defensas. Según los abogados, esos recursos afectan a cuestiones clave para elaborar adecuadamente los escritos defensivos. El juez recuerda que la interposición de recursos no tiene efectos suspensivos en este procedimiento.
Puente rechaza que exista vulneración del derecho de defensa, como alegaban los investigados.
El abogado de Ábalos argumentó que no sabe a qué acusación debe responder mientras sigan personados los partidos.
La defensa pidió la expulsión de la acción popular, encabezada por el Partido Popular. Hasta que no se resuelva ese recurso, alegó que no puede definir una estrategia clara de defensa. La abogada de Koldo García denunció obstáculos derivados de recursos aún sin resolver.
Criticó la negativa del juez a practicar diligencias que considera esenciales para la defensa.

Entre ellas, la declaración de testigos vinculados a la auditoría encargada por Óscar Puente.
Esa auditoría fue solicitada tras estallar el caso Koldo en el Ministerio de Transportes. También recurrió la negativa a elaborar un informe de la Guardia Civil sobre accesos a bases policiales. El juez cita el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para justificar su decisión.
Ese precepto fija el plazo de defensa tras abrirse juicio oral sin prever suspensión por recursos.
Puente rechaza que exista una laguna legal que permita aplicar normas de forma supletoria. Aclara que se trata de una norma específica de aplicación directa en este tipo de procedimientos.
El magistrado subraya que el proceso debe seguir su curso aunque existan recursos pendientes. No obstante, matiza que una eventual estimación de esos recursos podría afectar al procedimiento. La defensa de Koldo alegó riesgo de resoluciones contradictorias si no se suspendía el plazo.
También invocó el principio de cómputo real del tiempo para justificar la petición.
El juez descartó esa posibilidad y mantuvo intacto el calendario procesal fijado.
La decisión obliga a las defensas a presentar sus escritos sin esperar al fallo de la Sala. El caso Koldo avanza así hacia juicio oral sin frenos pese a la estrategia dilatoria planteada.
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