Ser propietario de una vivienda en alquiler se está convirtiendo en un ejercicio cada vez más complicado. A la incertidumbre por los impagos se suma ahora una obligación que muchos consideran difícil de entender: tener que tributar por un dinero que no han recibido.
La normativa del IRPF obliga a declarar el total del alquiler anual pactado con el inquilino, aunque parte de esas mensualidades no se hayan cobrado. Es decir, si el arrendatario deja de pagar, el propietario igualmente debe incluir ese importe como ingreso en su declaración.
En la práctica, esto supone que muchos caseros tienen que pagar impuestos por rentas que solo existen sobre el papel. Una situación que genera frustración, sobre todo entre pequeños propietarios que dependen de ese ingreso para complementar su economía.
Pagar como si todo fuera bien
El sistema fiscal parte de una premisa clara: si el alquiler está pactado, se considera un ingreso exigible. Da igual que el dinero no haya llegado.
Esto obliga a declarar cantidades completas aunque haya meses sin cobrar. Para muchos propietarios, el resultado es un doble problema: por un lado, no reciben el dinero; por otro, tienen que tributar como si sí lo hubieran hecho.
La sensación general es que el sistema no tiene en cuenta la realidad del día a día del alquiler, donde los impagos no son una excepción.
Trámites y espera para poder aliviar la carga
La ley permite compensar estos impagos, pero no de forma inmediata. El propietario debe reclamar formalmente la deuda, por ejemplo, mediante burofax o denuncia, y esperar al menos seis meses sin cobrar para poder deducirse esas cantidades.
Hasta entonces, está obligado a declarar ese dinero como ingreso. Y si finalmente consigue cobrarlo, deberá volver a tributar por ello.
Este proceso añade más burocracia y obliga a iniciar trámites que no siempre resultan sencillos. Para muchos caseros, la conclusión es clara: el sistema no solo no protege frente a la morosidad, sino que además penaliza fiscalmente una situación que ya es complicada de por sí.