La Fiscalía recurre la semilibertad de Anboto al considerar que encubre un tercer grado penitenciario
porRafael Alejandro Escalona
politica
El fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, Carlos García-Berro, ha sido el encargado de firmar el escrito remitido
Compartir:
La Fiscalía ha mostrado su rechazo a la posibilidad de que la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre pueda salir de prisión entre semana tras la decisión adoptada por la administración penitenciaria vasca. El Ministerio Público ha presentado un informe ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el que se opone a la aplicación del régimen de semilibertad concedido recientemente.
La medida permite a la interna abandonar el centro penitenciario de lunes a viernes para desarrollar actividades fuera de prisión, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Sin embargo, la Fiscalía considera que la forma en la que se ha aplicado este precepto no se ajusta a los criterios legales establecidos para este tipo de beneficios.
El fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, Carlos García-Berro, ha sido el encargado de firmar el escrito remitido al órgano judicial. En el documento, el Ministerio Público sostiene que el régimen concedido supone en la práctica un tercer grado encubierto, al permitir salidas diarias con una organización propia de ese nivel penitenciario.
La exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre ''Anboto''
Según detalla el informe, la resolución autoriza una doble actividad externa en horario de mañana y tarde, lo que refuerza la idea de que se trata de un régimen de semilibertad plena. La Fiscalía entiende que este tipo de flexibilización solo debería aplicarse cuando el interno ha accedido formalmente al tercer grado, lo que no ocurre en este caso.
En su argumentación, el Ministerio Público subraya que la interna no ha cumplido aún las tres cuartas partes de la condena efectiva, un requisito clave para la progresión de grado. Por este motivo, considera que no concurren las condiciones necesarias para aplicar un régimen tan amplio de salidas.
El artículo 100.2 permite adaptar el cumplimiento de la pena a circunstancias individuales sin necesidad de modificar el grado penitenciario. No obstante, la Fiscalía advierte de que su utilización debe ser restrictiva y ajustarse a los límites fijados por la normativa vigente.
Con este recurso, la Fiscalía solicita que se revise la decisión adoptada por la administración penitenciaria y que se garantice una aplicación coherente del sistema de cumplimiento de penas. El caso queda ahora en manos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que deberá decidir si mantiene o revoca el régimen concedido.