Esto es lo que dice la Constitución sobre la Ley de Amnistía
Para que una norma sea constitucional, debe estar libre de cualquier tipo de inconstitucionalidad
La Ley de Amnistía ha suscitado un intenso debate en torno a su constitucionalidad. Para abordar este tema, se considerarán dos puntos clave. Primero, una norma jurídica contenida en una ley o decreto puede ser inconstitucional por tres razones.
Si su contenido contradice alguna norma constitucional.
Si está expresamente desautorizada por alguna norma constitucional, o si su proceso de creación ha infringido alguna norma constitucional. Segundo, se analizarán las diferentes categorías de normas que la Constitución Española de 1978 contempla: normas de competencia, de incompetencia, y de competencia e incompetencia.
Tipos de Inconstitucionalidad
Para que una norma sea constitucional, debe estar libre de cualquier tipo de inconstitucionalidad. Las normas jurídicas pueden ser inconstitucionales si contradicen directamente una norma constitucional (contradicción de contenido). Si están expresamente prohibidas por una norma constitucional, o si el proceso legislativo para su creación no cumple con las normas constitucionales (infracción procedimental).
La CE establece diversas normas de competencia y de incompetencia que determinan qué órganos tienen la autoridad para realizar ciertas acciones y cuáles no. Por ejemplo, el artículo 133.2 CE permite a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales establecer y exigir tributos. Mientras que el artículo 134.7 CE prohíbe que la Ley de Presupuestos cree tributos.
Una subcategoría importante es la de las reservas de ley, donde solo los cuerpos legislativos específicos tienen la competencia para regular ciertas materias. Un ejemplo claro es el artículo 134.1 CE, que atribuye exclusivamente al Gobierno la elaboración de los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Si cualquier otro órgano, como el Banco de España o el Tribunal de Cuentas, intentara elaborar estos presupuestos, tal acción sería inconstitucional.
La exclusividad del Rey en la concesión de gracias
El artículo 62 CE, específicamente su apartado i), establece que corresponde exclusivamente al Rey ejercer el derecho de gracia, según lo dispuesto por la ley. Esto significa que solo el Rey tiene la competencia para dictar medidas de gracia. Además de cualquier otra norma que asigne esta competencia a otro órgano, sería inconstitucional.
El artículo 9 de la futura Ley de Amnistía, que atribuye competencia a ciertos órganos judiciales y administrativos para dictar medidas de gracia, contraviene el artículo 62.i) CE. Al asignar esta función a órganos distintos del Rey, las normas de este artículo serían contrarias a la Constitución.
Asimismo, cualquier resolución judicial o administrativa que aplique esta ley y dicte medidas de gracia. Al no proceder del Rey, estaría desautorizada por el artículo 62.i) CE. Aunque no serían contrarias en el mismo sentido que las normas del artículo 9, sí serían inconstitucionales por falta de autorización constitucional.
El artículo 118 CE establece que es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales. Las medidas de gracia, como indultos y amnistías, eximen de cumplir estas sentencias, lo que parece contradecir el artículo 118 CE.
Sin embargo, los indultos concedidos por el Rey están autorizados por el artículo 62.i) CE, lo que subsana su inconstitucionalidad aparente en relación con el artículo 118 CE. No sucede lo mismo con las amnistías dictadas por resoluciones judiciales bajo la futura Ley de Amnistía. Que serían inconstitucionales por contradecir el artículo 118 CE sin estar autorizadas por ninguna norma constitucional
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