La Ley de Amnistía ha suscitado un intenso debate en torno a su constitucionalidad. Para abordar este tema, se considerarán dos puntos clave. Primero, una norma jurídica contenida en una ley o decreto puede ser inconstitucional por tres razones.
Si su contenido contradice alguna norma constitucional.
Si está expresamente desautorizada por alguna norma constitucional, o si su proceso de creación ha infringido alguna norma constitucional. Segundo, se analizarán las diferentes categorías de normas que la Constitución Española de 1978 contempla: normas de competencia, de incompetencia, y de competencia e incompetencia.
Tipos de Inconstitucionalidad
Para que una norma sea constitucional, debe estar libre de cualquier tipo de inconstitucionalidad. Las normas jurídicas pueden ser inconstitucionales si contradicen directamente una norma constitucional (contradicción de contenido). Si están expresamente prohibidas por una norma constitucional, o si el proceso legislativo para su creación no cumple con las normas constitucionales (infracción procedimental).

La CE establece diversas normas de competencia y de incompetencia que determinan qué órganos tienen la autoridad para realizar ciertas acciones y cuáles no. Por ejemplo, el artículo 133.2 CE permite a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales establecer y exigir tributos. Mientras que el artículo 134.7 CE prohíbe que la Ley de Presupuestos cree tributos.
Una subcategoría importante es la de las reservas de ley, donde solo los cuerpos legislativos específicos tienen la competencia para regular ciertas materias. Un ejemplo claro es el artículo 134.1 CE, que atribuye exclusivamente al Gobierno la elaboración de los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Si cualquier otro órgano, como el Banco de España o el Tribunal de Cuentas, intentara elaborar estos presupuestos, tal acción sería inconstitucional.
La exclusividad del Rey en la concesión de gracias
El artículo 62 CE, específicamente su apartado i), establece que corresponde exclusivamente al Rey ejercer el derecho de gracia, según lo dispuesto por la ley. Esto significa que solo el Rey tiene la competencia para dictar medidas de gracia. Además de cualquier otra norma que asigne esta competencia a otro órgano, sería inconstitucional.







