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Un tren AVE en una estación con la imagen de un hombre de traje y corbata superpuesta en un círculo en la esquina inferior izquierda
POLÍTICA

Duro golpe para Renfe que no levanta cabeza desde que Óscar Puente es ministro

La Sala de lo Social concluye que Renfe incumplió un acuerdo del II Convenio del Grupo RENFE, firmado en noviembre de 2019

El Tribunal Supremo ha condenado a Renfe Operadora, Renfe Mercancías y Renfe Viajeros por irregularidades en movilidad. El alto tribunal estima el recurso de los sindicatos Alternativa Ferroviaria y Sindicato Federal Ferroviario de la CGT.

Según la sentencia, Renfe vulneró la igualdad de varios maquinistas al convocar plazas de manera opaca y sin transparencia.

La Sala de lo Social concluye que Renfe incumplió un acuerdo del II Convenio del Grupo RENFE, firmado en noviembre de 2019. Ese convenio establecía que antes de cada proceso de movilidad debía abrirse una adscripción por centros de trabajo disponibles. El objetivo era que los trabajadores conocieran las plazas libres antes de concursar por un traslado, garantizando igualdad y claridad.

Sin embargo, Renfe lanzó el proceso de adscripción y el de movilidad geográfica el mismo día, alterando la seguridad jurídica. Los magistrados subrayan que esta práctica vulnera los principios de publicidad, transparencia e igualdad que debe regir toda convocatoria.

Estación de tren en Huelva

El Supremo considera que la simultaneidad impidió a los empleados conocer datos esenciales sobre los puestos y residencias disponibles. La sentencia señala que la identificación de las plazas se redujo a residencias sin concretar funciones ni cuadros de servicio. Los jueces concluyen que la publicidad resultó sesgada, dejando opacos datos clave para los maquinistas que solicitaban la movilidad.

El alto tribunal declara la nulidad del proceso por ser extemporáneo y por no respetar la transparencia en la convocatoria.

Inicialmente, la Audiencia Nacional rechazó la demanda por falta de legitimación activa de los sindicatos que denunciaron a Renfe.

Vista aérea de una estación de tren con varias personas caminando por el andén y trenes de diferentes colores estacionados

Tres años después, el Supremo revoca esa decisión y obliga a la empresa pública a publicar los listados completos de vacantes. La sentencia exige a Renfe que incluya en esos listados residencias y cuadros de servicio antes de finalizar cualquier convocatoria.

El fallo excluye la posibilidad de adjudicar plazas no publicadas en el listado oficial de movilidad geográfica para los maquinistas.

Este precedente podría derivar en futuras demandas en otras empresas públicas sobre procesos de movilidad y publicidad de puestos. Los jueces advierten que los trabajadores podrán recurrir a tribunales si creen que se rechazó su solicitud de forma injusta.

Entre los antecedentes, destaca un fallo del TSJ de Murcia que avaló el traslado de un maquinista por conciliación familiar.

En 2024, la Audiencia Nacional reconoció el derecho a cobrar el salario de categoría superior tras diez días de resolución.

Los sindicatos valoran que esta sentencia blinda los derechos de los maquinistas y marca un límite a la gestión de Renfe.

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