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Un hombre con gafas y traje hablando en un podio.
POLÍTICA

Denuncian a Bolaños por supuestamente compaginar su cargo de ministro y de abogado

Señala una supuesta incompatibilidad entre su labor como abogado en ejercicio y su cargo en el Gobierno

Félix Bolaños se encuentra acorralado. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha sido denunciado por un ciudadano. Lo ha hecho ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y la Oficina de Conflictos de Intereses.

Así lo confirma The Objective. Se trata de una denuncia presentada el pasado 17 y que señala una posible incompatibilidad entre su labor como abogado en ejercicio y su cargo en el Gobierno. Según el denunciante, esta situación podría contravenir diversas normativas.

Por ejemplo, la ley que regula los altos cargos de la Administración General del Estado, el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico. Ante esto, solicita que, si no existe una autorización que permita dicha compatibilidad, se abra un expediente disciplinario contra el ministro.

Bolaños ingresado de urgencia

Supuestamente, "según el Censo Oficial de Letrados de la Abogacía Española, el señor Félix Bolaños García figura actualmente como abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con número de colegiado 64936, en situación de ejerciente desde el 19 de enero de 1999, con residencia profesional en la sede del Banco de España en Madrid (calle Alcalá, 48)".

Supuestamente, según el denunciante, al ostentar el cargo de ministro, debería estar sujeto a una dedicación exclusiva.

Esto debido a su puesto de alto nivel en la Administración General del Estado. Esto implicaría que no podría desempeñar ninguna otra actividad profesional. Salvo que existiera una autorización expresa para ello, la cual, en este caso, no se ha presentado.

En su denuncia, el denunciante desglosa las posibles infracciones de las normativas. La primera legislación que podría haberse infringido es la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre.

El artículo 14.1 establece que el ejercicio de un cargo en el Gobierno es incompatible con cualquier otra actividad profesional o empresarial. Esto a menos que se cuente con una autorización explícita contemplada por la ley.

Félix Bolaños

Una segunda posible infracción se encuentra en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, que regula el ejercicio de los altos cargos en la Administración General del Estado. Según esta ley, el artículo 13.1 establece que los altos cargos deben desempeñar su función de manera exclusiva. Lo que es incompatible con cualquier otra actividad, ya sea pública o privada. 

El artículo 16 señala que los altos cargos deben declarar sus actividades ante la Oficina de Conflictos de Intereses en un plazo de dos meses. Así lo señala el medio mencionado.

También, el medio menciona la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que regula la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno. También se hace referencia al Estatuto General de la Abogacía Española. En el artículo 18.3 se establece que, en caso de cesar una incompatibilidad, el abogado debe formalizar su baja como ejerciente. 

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