La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado íntegramente la condena impuesta al periodista Antonio Maestre Hernández por un delito leve de daños y dos delitos leves de maltrato de obra contra dos reporteros de EDATV, desestimando el recurso de apelación presentado por su defensa. La sentencia, dictada el pasado 30 de julio de 2026 por la Sección 29ª, declara firme la resolución emitida en primera instancia al no caber ya recurso alguno.
Los hechos se remontan al 14 de enero de 2025, cuando los reporteros Vito Zoppellari Quiles y Juan Manuel Pulido Pariente se encontraban cubriendo un acto en las inmediaciones de la calle Prado de Madrid. Según los hechos probados, ambos se acercaron a Antonio Maestre para formularle una pregunta cuando este reaccionó de forma violenta.
La resolución judicial considera acreditado que Maestre golpeó en el brazo a Vito Quiles mientras le arrebataba el micrófono que portaba, lanzándolo a varios metros de distancia y provocando su rotura. Acto seguido, se dirigió al cámara Juan Manuel Pulido y le propinó dos golpes en el hombro, lo que provocó que perdiera la estabilidad e interrumpiera la grabación que estaba realizando. Ninguno de los dos periodistas sufrió lesiones.
La resolución judicial considera acreditado que Maestre golpeó en el brazo a Vito Quiles
Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción condenó a Antonio Maestre a dos meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, por el delito leve de daños, además de un mes de multa, también con una cuota diaria de 15 euros, por cada uno de los dos delitos leves de maltrato de obra. Asimismo, deberá indemnizar a EDA TV Consulting S.L. con 30 euros, importe correspondiente al valor del micrófono dañado, además de asumir las costas de la primera instancia.
En su recurso, la defensa de Antonio Maestre alegó que no existía denuncia previa por parte de Vito Quiles respecto al delito leve de maltrato de obra, cuestionó la valoración de la prueba realizada por la jueza y solicitó una reducción tanto de la pena como de la cuantía de la multa impuesta.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza todos esos argumentos. Respecto a la denuncia, recuerda que durante el procedimiento Vito Quiles ratificó expresamente su voluntad de denunciar los hechos y solicitar la condena del acusado, cumpliéndose así el requisito legal exigido para perseguir este tipo de infracciones.
En relación con la valoración de la prueba, el tribunal sostiene que la declaración de los dos denunciantes fue coherente, coincidente y estuvo respaldada por la grabación de los hechos, en la que se aprecia el momento en el que Antonio Maestre arrebata el micrófono y lo lanza al suelo. La Sala subraya que no existe ningún error manifiesto que justifique revisar la valoración realizada por el juzgado de primera instancia.
La resolución también avala la pena impuesta por el delito leve de daños al considerar acreditado que la actuación del condenado obstaculizó la labor informativa que estaban desarrollando los periodistas. Asimismo, considera proporcionada la cuota diaria de 15 euros, teniendo en cuenta la actividad profesional que desempeña Antonio Maestre como periodista y tertuliano.
Finalmente, la Audiencia Provincial acuerda desestimar íntegramente el recurso de apelación, confirmar la condena en todos sus extremos y declarar de oficio las costas de esta segunda instancia. La sentencia es firme y contra ella no cabe ningún recurso.