Las formas pervertidas de la democracia
Por Antonio Sánchez Sánchez
De un tiempo a esta parte se están poniendo de manifiesto ciertas derivas que afectan a la esencia democrática de nuestro país. Estamos siendo testigos de la depauperación de las instituciones, el retorcimiento de la ley y cómo la arena política está cada día más enfangada. Ante la desvirtualización de los parámetros del juego político y la confusión de los poderes del estado, se hace necesario revisar la estructura democrática de España desde sus cimientos, porque los problemas que están enfermando el sistema no son nuevos, ni mucho menos.
Por ello, nos remontaremos a las fuentes clásicas para establecer un análisis comparado entre la esencia democrática de nuestras instituciones y las de la antigua Roma, ya que del derecho romano emanaron los códigos que han llegado hasta nuestros días y que, en parte muy importante, continúan vigentes a día de hoy.
En la Grecia clásica se sentaron las bases de la democracia actual y haciéndolas suyas, la antigua Roma, a través del Derecho, desarrolló los preceptos legales que sustentan los sistemas políticos del mundo occidental actuales.
La etapa preclásica o republicana (509 a.C. – 27 a.C.) sienta las bases fundamentales del Derecho Romano a través de la recopilación de numerosos conceptos jurídicos, los cuales fueron evolucionando y siendo desarrollados para alcanzar su configuración más perfecta en el momento histórico donde coincidieron paradójicamente la crisis de la República y el momento álgido de la expansión territorial de Roma. De este contraste entre el auge desde el punto de vista jurídico y el inicio del declive de la etapa de mayor esplendor de la Roma clásica, es desde donde estableceré una analogía como reflexión contrapuesta al momento en el que nos encontramos actualmente.
Una vez ubicados en el punto de la dimensión temporal correspondiente al periodo histórico que abarca este artículo, analizaremos la colegialidad del poder ejecutivo de la Roma republicana y la actual desde un punto de vista comparativo acerca de la salud democrática de las instituciones del estado.
El poder ejecutivo en la Roma republicana recaía en las diferentes magistraturas: Cónsules, pretores (magistraturas mayores - Imperium), ediles, cuestores, censores y tribunos de la plebe (magistraturas menores - Potestas), donde estos últimos poseían poderes y funciones únicamente dentro del orden de la administración pública. También existió la magistratura suprema del Dictador.
Todas las magistraturas eran colegiadas, excepto la del Dictador, la cual era unipersonal, tenía poderes absolutos, siendo su nombramiento temporal y estando justificado por una situación de grave emergencia nacional y con carácter excepcional.
La colegialidad romana se auto aseguraba jurídicamente mediante el ejercicio del veto o intercessio por parte de otro magistrado con igual o mayor potestas que el primero, al objeto de evitar la corrupción, abusos de poder y la perversión de los propios cargos. Las características de las magistraturas romanas eran la elegibilidad (elección directa), anualidad, colegialidad, gratuidad (no obtenían retribución por razón del cargo) y responsabilidad (juramento de obrar conforme a la Ley, antes y después de acceder y cesar en el cargo respectivamente, aunque nadie podía pedir explicaciones de su gestión durante el mandato, posteriormente sí).
Las de hoy día son muy distintas, como ya habrá identificado el lector. Bajo este planteamiento esencial y paradigmático, desde la perspectiva actual podemos apreciar diferencias acusadas entre el funcionamiento del aparato político de la Roma clásica republicana y el español actual.
En la actualidad, la colegialidad brilla por su ausencia en las figuras análogas a las de la Roma republicana. En el poder ejecutivo actual no existe la colegialidad en la figura del presidente del gobierno ni en los ministros, así como tampoco en los gobiernos autonómicos ni locales. Igualmente, en el poder legislativo tampoco tenemos señal alguna de colegialidad.
Hoy día, la colegialidad queda restringida a órganos de carácter administrativo y/o consultivos, a veces dotados de relevancia vinculativa y otras únicamente consultiva, todos ellos englobados bajo las administraciones públicas, pero sin formar parte del orden jerárquico de las mismas.
De lo expuesto podemos extraer que, aunque el espíritu del poder ejecutivo y legislativo actuales alberguen los fundamentos clásicos de la administración y la democracia emanados del periodo del Derecho clásico romano, su evolución actual dista mucho de aquellas bases que se sentaron en la antigua Grecia por los padres de la democracia, quienes bajo una perspectiva intelectual crítica dotaron de sentido las normas políticas, sociales y de convivencia en las sociedades libres actuales cimentadas por la razón y los principios de justicia, equidad y respeto a la Ley.
Se atisban derivas sistémicas a formas pervertidas de la democracia, donde la figura de la única magistratura romana republicana exenta de colegialidad se infiltra en nuestras vidas sin que el pueblo se dé ni cuenta.
Ahora en un mundo globalizado, en los albores de un cambio en la balanza de poderes con trasvase de hegemonía económica, ideológica e incluso militar entre Estados Unidos de América y China, tal vez las sociedades occidentales se hayan convertido en temblorosos funambulistas donde esas derivas hacia formas pervertidas de la democracia hagan caer el imperio liberal a un vacío que carece de red que proteja de una más que previsible caída, todo ello auspiciado por políticos ineptos, mediocres, oportunistas y corruptos.
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