Un hombre de Barcelona acudió a Repara tu Deuda, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad, al encontrarse en un estado agobiante de deudas. "El concursado estaba en una situación de insolvencia. En 1993, suscribió un préstamo hipotecario para la compra de la que sería su vivienda habitual junto con su exmujer. En 2001, decide emprender como autónomo y empieza a desarrollar su actividad laboral en el sector del Transporte internacional por mar y aire. Durante varios años la empresa obtiene beneficios, si bien puntualmente cuenta con algunos impagos. En 2009, el cliente con el que tenía un mayor volumen de facturación le deja impagadas algunas facturas, aunque sigue trabajando con él y está dos años más sin recibir los pagos debidos.
Finalmente, cierra la empresa, logrando indemnizar a sus trabajadores y abonar los importes correspondientes a impuestos y cuotas de la seguridad, pero quedan pendientes los importes solicitados a las entidades bancarias. En enero de 2012, tras un período de desempleo, empieza a trabajar nuevamente, aunque sus ingresos son inferiores a sus gastos mensuales. En 2015, el deudor se divorcia, debiendo hacer frente a sus nuevos gastos, ya que debe alquilar una vivienda y abonar la manutención. En 2016, cambia de empleo y este le permite, con una nómina más alta, cubrir sus gastos personales y negociar con sus acreedores. En 2019, su exmujer llega a un acuerdo con él para comprarle el 50% de la vivienda que tenían y el dinero de la venta se destina al pago de los acreedores. Eventualmente, debe hacer frente a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y debe destinar el ahorro generado a ello. En 2021, presentó al TEAR una demanda contra la liquidación de la renta de 2019 que está pendiente de resolución. Sus ingresos únicamente le permiten hacer frente a sus gastos personales, no pudiendo hacer frente a los adeudos contraídos durante su actividad como autónomo".
Ahora, gracias al despacho de abogados y a la Ley de Segunda Oportunidad, puede empezar de cero tras dictar el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona (Catalunya) la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en su caso.






