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La multa de más de 7.000 euros que te pueden poner si tienes empleada del hogar

El Tribunal Europeo impone nuevas normas laborales para los empleados del hogar en España: sanciones de hasta 7.500 euros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una importante sentencia que afectará a los empleadores domésticos en España. A partir de esta decisión, los hogares que empleen a trabajadores del hogar deberán registrar las horas de trabajo de sus empleados. Esta medida está en línea con la normativa comunitaria y representa un cambio significativo para el sector doméstico en España.

Un cambio fundamental en la legislación española

El TJUE ha intervenido en un caso sobre el despido de una trabajadora del hogar. La corte consideró que la normativa española, que exime a los empleadores domésticos de registrar las horas de trabajo, es incompatible con la legislación de la Unión Europea. En el caso que motivó la sentencia, la trabajadora había reclamado el pago de sus días de vacaciones no disfrutados y las pagas extraordinarias. Sin embargo, no pudo demostrar las horas trabajadas ni su salario debido a la falta de registros.

Hombre pensativo junto a un balde verde lleno de productos de limpieza y guantes amarillos, con un fondo azul claro.

La sentencia subraya que la legislación española, había permitido esta excepción para los trabajadores domésticos. Sin embargo, violaba la Directiva Europea sobre la organización del tiempo de trabajo.

El TJUE recordó que España ya había introducido la obligación de registrar las horas de trabajo tras una sentencia previa en 2019, pero no aplicó esta medida al sector doméstico. Ahora, el tribunal establece que esta exclusión no es válida.

Sanciones para los empleadores incumplidores

Como resultado de esta sentencia, los empleadores domésticos deberán adaptar sus prácticas laborales. Los hogares deberán implementar un sistema de registro de jornada para cumplir con las nuevas normativas. Quienes no lo hagan estarán expuestos a sanciones económicas. La Inspección de Trabajo podría imponer multas de hasta 7.500 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Las multas se dividen en tres categorías, según la gravedad de la infracción:

  • Grado mínimo: Multas entre 751 euros y 1.500 euros.

  • Grado medio: Multas entre 1.501 euros y 3.750 euros.

  • Grado máximo: Multas entre 3.751 euros y 7.500 euros.

  • Hombre joven con delantal azul sosteniendo una escoba, con herramientas de limpieza desenfocadas en el fondo.

Este cambio es significativo. Ahora se exige a los empleadores que mantengan registros claros y detallados de las horas trabajadas por sus empleados del hogar. Es algo que ya ocurre en otros sectores.

Posibles excepciones y discriminación por sexo

El TJUE también reconoció que el trabajo doméstico es predominantemente realizado por mujeres. Por eso, señaló que la falta de un sistema de registro podría implicar una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que los empleadores puedan justificar esta situación de manera objetiva.

El tribunal también reconoció que, debido a las características del trabajo doméstico, podrían existir excepciones. Algunas de ellas relacionadas con el trabajo a tiempo parcial y las horas extraordinarias. No obstante, estas excepciones no deben vaciar el propósito de la normativa, que es garantizar los derechos laborales de los trabajadores del hogar.

El impacto en el sector doméstico

El trabajo doméstico ha sido uno de los sectores con menor regulación en España. Históricamente, los empleados del hogar no han tenido acceso a los mismos derechos que los trabajadores de otros sectores. Sin embargo, esta sentencia representa un avance significativo. Ahora, los empleados del hogar podrán contar con mayores garantías en cuanto a la transparencia y el cumplimiento de sus derechos laborales.

Además, el hecho de que los empleadores domésticos deban registrar las horas trabajadas también puede beneficiar a los empleados. Les da acceso a un sistema de seguimiento más claro y justo de su jornada laboral.

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