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El límite de edad para pedir la pensión por incapacidad permanente en mayo

La Seguridad Social establece una edad límite para conceder este tipo de prestación a las personas afectadas


La incapacidad permanente se otorga cuando un empleado no puede ejercer una actividad por una enfermedad o lesión que reduce o anula su capacidad laboral. Por este motivo, desde la Seguridad Social ofrecen una pensión que compensa esa pérdida de ingresos.

El derecho económico puede ser tanto definido como indefinido según las cotizaciones del contribuyente. También según si cumple los requisitos establecidos, que dependerán del grado de incapacidad que tenga. Además, existe una fecha límite para recibir la pensión.

La pensión por incapacidad permanente no es indefinida

Cabe destacar que esta pensión por incapacidad permanente no es indefinida, por lo que se puede suspender y extinguir por parte de la Seguridad Social. La suspensión, en primer lugar, quiere decir que se dejará de cobrar de forma temporal.

Las causas que pueden producir la suspensión son las siguientes:

  • Que el beneficiario actúe de forma fraudulenta para conseguir la pensión.
  • Que rechace o abandone sin una causa justificada su tratamiento médico o los procesos de rehabilitación durante la incapacidad.

Sin embargo, la extinción significa que el beneficiario pierde el derecho a percibirla. Las causas que pueden producirla son las siguientes:

  • Revisión del trabajador con un resultado favorable de curación.
  • Fallecimiento.
  • Si se reconoce el derecho a la pensión de jubilación.

Esta es la edad máxima para solicitar la pensión por incapacidad permanente

En este sentido, cabe recordar que, como indican desde la Seguridad Social, este tipo de pensión por incapacidad permanente se puede solicitar hasta que el posible beneficiario alcance la edad de jubilación.

Esta edad es de 65 años para quienes han cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses. No obstante, para los trabajadores que no lleguen a este límite de cotización establecido, la edad límite se sitúa en los 66 años y 4 meses.

Al comenzar a obtener la pensión de jubilación no se puede compaginar con la pensión por incapacidad. La razón es que esta última es una ayuda considerada como una prestación social para quienes no pueden trabajar por enfermedad o lesión y por ello no puedan recibir ingresos. Con la pensión de jubilación esto queda subsanado.

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