Si tienes un hijo de menos de 25 años, quizás puedas pedirle a Hacienda 300 euros
Consultar las deducciones específicas de cada comunidad te ayudará a ahorrar al presentar la Renta, como en este caso
Esta Campaña de la Renta es el momento perfecto para interesarnos en presentar bien la declaración. Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta es el de las deducciones autonómicas. Te explicamos una importante que puedes aprovechar si eres de Asturias.
La razón es que cada Comunidad Autónoma puede tener establecidos unos beneficios fiscales distintos. En su mayoría, estas deducciones se orientan a los hijos, el cuidado de las personas mayores o el pago del alquiler. Por ello, es importante saber cuáles puedes aplicar en tu caso.
La deducción por hijos en Asturias que puedes reclamarle a Hacienda
Una de las más desconocidas y que es de vital importancia conocer es una de las que se puede pedir en Asturias. En esta comunidad, se cuenta con una deducción orientada a las familias con hijos. Es la conocida como "Cuidado de un menor de 25 años".
Estas son las cuantías exactas de la deducción para la declaración de la Renta
La cuantía de esta deducción es de 300 euros por el primer hijo de hasta 25 años con derecho a la aplicación de la misma. Así está regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF. Son 600 euros por el segundo y siguientes descendientes.
Esta deducción será aplicable en la declaración de la Renta hasta que el hijo tenga 26 años, incluso cuando no genera derecho a la aplicación del mínimo. Esto será si se cumplen los otros requisitos contemplados en el artículo 58 de la Ley de IRPF.
En el período impositivo en el que el hijo cumpla los 26 años, la deducción se calculará de manera proporcional al número de meses que se cumplan los requisitos del artículo.
Requisitos e incompatibilidad de esta deducción
En cuanto a los requisitos recogidos en dicho artículo, son los siguientes:
- Que la suma de las bases imponibles general y de ahorro (casillas 0435 y 0460) no supere los 35.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en la declaración de la Renta conjunta.
- Que los padres, adoptantes o tutores convivan con el descendiente en cuestión (la fecha de convivencia debe determinarse en la fecha de devengo de este impuesto).
- Si existe más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio, el importe de esta deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de la Renta de cada uno. Se aplicará tan solo a quienes cumplan las condiciones para beneficiarse de ella.
Por otro lado, cabe destacar que esta deducción no es compatible con la de “Gastos de descendientes en centros de cero a tres años”.
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