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Mujer contenta frente a un ordenador con una imagen destacada a la derecha de billetes de Euro
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2.000 euros de ayuda si eres jubilado y cumples estos requisitos

El Gobierno ha puesto en marcha una ayuda para ayudar a personas con responsabilidades familiares


Las ayudas económicas para los jubilados son un tema de gran interés en la actualidad. Muchos de ellos se enfrentan a dificultades financieras debido a la disminución de sus ingresos después de la jubilación.

Sin embargo, hay una ayuda económica desconocida que puede proporcionarles una inyección de liquidez de hasta 1.860 euros al año. 

¿Quiénes tienen derecho a esta ayuda?

La ayuda económica de hasta 1.860 euros al año es un complemento que se otorga a los jubilados que tienen derecho a ella. Esta ayuda es parte de la medida para reducir la brecha de género y entró en vigor en el año 2021. Solo las personas que reciban pensiones contributivas aprobadas a partir de esa fecha pueden disfrutar de esta ayuda extra.

La ayuda no se aplica a los jubilados que se acogieron a la jubilación parcial. Sin embargo, es accesible para las personas que perciban la pensión de viudedad o de incapacidad permanente y tengan uno o más hijos.

Las cuantías de esta ayuda ascienden a 33,20 euros mensuales por cada hija o hijo con un límite de hasta cuatro. Esto significa que los jubilados que tienen varios hijos pueden recibir una cantidad significativa de dinero adicional.

Montaje con una mujer algo mayor sonriendo y billetes de euro en una cartera

Aunque esta medida ha sido llevada a cabo por parte del Gobierno para reducir la brecha de género, esta ayuda también pueden recibirla algunos jubilados hombres.

Para que los hombres jubilados puedan recibir esta ayuda, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.

  • Haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de hijos o hijas.

Requisitos específicos según la fecha de nacimiento o adopción:

  • Para hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, deben tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a esa fecha.

  • En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes. Además, la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

  • Para hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción debe ser inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los 2 años inmediatamente anteriores.

Además, la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 Requisito adicional para los hombres viudos:

  • Además de los requisitos anteriores, los hombres jubilados también pueden recibir esta ayuda si causan una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor. Siempre que alguno de los hijos o hijas en común tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

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