El Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión significativa en el ‘caso de los ERE’, exonerando parcialmente la condena por malversación del exconsejero de Empleo de Andalucía, Antonio Fernández García. El Pleno del TC ha anulado su sentencia actual y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que emita una nueva resolución que rebaje su pena de prisión.
La resolución, adoptada por una mayoría de siete votos contra cuatro, ha sido anunciada por el tribunal, que ha determinado que se ha vulnerado parcialmente el derecho a la legalidad penal de Fernández. No obstante, los magistrados rechazaron que se hubieran lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
Según fuentes jurídicas consultadas, el Constitucional considera que la Audiencia de Sevilla deberá redactar un nuevo pronunciamiento que se centre exclusivamente en la posible comisión de un delito de malversación relacionado con las modificaciones presupuestarias de 2000-2001 y la disposición de fondos del programa 3.1 L, en ausencia o desviación de su fin público.

Antonio Fernández García había sido condenado a siete años y 11 meses de prisión, además de 19 años y medio de inhabilitación, por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación. Su condena abarcaba tanto su participación en las modificaciones presupuestarias que facilitaron los fondos para los ERE, como la firma de convenios particulares con el director general de Trabajo a través del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), que él presidía.
La decisión del TC
El Tribunal Constitucional ha decidido perdonar parcialmente la malversación, pero ha mantenido fuera del amparo los actos de presupuestación y gestión realizados por Fernández en calidad de viceconsejero de Empleo, específicamente las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001. Estas modificaciones se realizaron antes de que las leyes de presupuestos incluyeran el concepto de transferencias de financiación del IFA a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
Además, el tribunal ha excluido del amparo las disposiciones de fondos ordenadas en la Consejería de Empleo entre 2002 y 2009, bajo la vigencia de las leyes de presupuestos que incorporaban tales aplicaciones al programa 3.1 L, ya que estas excedieron su ámbito de cobertura al realizarse en ausencia de fin público.








