El PSOE impulsó la ley que permite que Begoña Gómez sea juzgada por un jurado popular
El juez Pienado aplica una ley impulsada por el PSOE para que Begoña Gómez sea juzgada por un jurado popular
porJose Andres Jorge Barceló
politica
La ley del Tribunal Jurado que incluyó el jurado popular se incorporó en 1995, al final del mandato de Felipe González
La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, ha solicitado a la Audiencia Provincial de Madrid que revise la decisión del juez Peinado. El magistrado determinó que la investigación sobre presunta malversación. Relacionada con la contratación de Cristina Álvarez como asesora de la Moncloa podría derivar en un juicio con jurado popular.
El tribunal popular estará compuesto por ciudadanos elegidos al azar, y no por jueces profesionales. La defensa, encabezada por el exministro socialista Antonio Camacho, sostiene que Gómez no cometió delito alguno y que no tiene competencias públicas que la vinculen con la malversación.
Entre las aficiones de Begoña se encontraban montar en bicicleta, jugar con muñecas y asistir al cine
La ley del jurado popular
El jurado popular se incorporó al ordenamiento jurídico en 1995, durante el último mandato del presidente socialista Felipe González. La norma permite que delitos como la malversación de caudales públicos sean juzgados por ciudadanos legos en derecho.
El Partido Popular se abstuvo en la votación de aquella ley. Argumentó que incluir delitos técnicos como la malversación en un juicio popular era inapropiado.
Sin embargo, el PSOE insistió en su inclusión. Justamente, la malversación es el tipo penal por el que está imputada Begoña Gómez.
La defensa de Begoña Gómez
Camacho y su equipo sostienen que la esposa de Sánchez no participó en la designación de Álvarez ni en el pago de sus emolumentos. “No concurre el segundo de los elementos que han de existir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado”, argumentan.
Begoña Gómez sigue ejerciendo
La defensa insiste en que Gómez, como cónyuge del presidente, no es funcionaria pública a efectos penales. “No tiene mando ni jurisdicción propia ni participa en funciones públicas”, señalan. Por eso, consideran que no puede ser acusada de malversación.
La postura de la Audiencia Provincial
El 12 de junio, la Audiencia Provincial dictaminó que Begoña Gómez sí puede considerarse dentro del concepto de funcionaria pública a efectos penales. Esto se aplica en relación con el cargo que ocupaba Álvarez en la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva.
La resolución subraya que es habitual que los trabajadores hagan gestiones personales en su horario laboral. Esto, aseguran, no constituye necesariamente delito de malversación, incluso si son funcionarios públicos.
Camacho calificó esta interpretación como “extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad”. Asegura que el Código Penal no puede aplicarse a costumbres laborales o sociales ampliamente aceptadas.
Un caso con gran repercusión política
El proceso contra Begoña Gómez ha generado un gran interés mediático. El hecho de que pueda ser juzgada por un jurado popular añade un componente político y social al caso. Expertos señalan que este tipo de tribunales busca acercar la justicia a la ciudadanía, pero también puede convertir juicios técnicos en debates públicos complejos.