El pasado 14 de noviembre, el Congreso aprobó una enmienda a la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que permite procesar los delitos de allanamiento de morada y usurpación mediante juicios rápidos. Esta modificación, que altera el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), contó con el respaldo de PNV, ERC, Bildu y el Grupo Popular. Sin embargo, expertos y colectivos afectados han recibido la medida con escepticismo, señalando que su impacto será limitado y que no resuelve los problemas estructurales de las ocupaciones ilegales en España.
¿Qué implica la no reforma?
La modificación pretende agilizar los procesos judiciales relacionados con allanamientos y usurpaciones, delitos que suelen generar conflicto entre derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad privada y el derecho a la protección de personas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, la reforma busca formalizar el uso de juicios rápidos para estos casos, reduciendo el tiempo y los recursos invertidos en los procesos judiciales.
No obstante, los críticos señalan que esta posibilidad ya estaba contemplada en la jurisprudencia para casos flagrantes, lo que convierte la reforma en una medida redundante que no modifica sustancialmente el panorama jurídico.
Las limitaciones de la reforma
1. Procedimientos ya existentes
Los juicios rápidos ya eran aplicables a casos flagrantes de allanamiento y usurpación. Por tanto, la reforma no introduce herramientas nuevas, sino que simplemente reafirma lo que ya estaba permitido por la normativa vigente.
2. Dificultades en los desalojos
Incluso tras una sentencia condenatoria, el desalojo inmediato del inmueble no está garantizado. La presencia de menores o personas en situación de vulnerabilidad puede suspender el proceso para proteger sus derechos constitucionales, extendiendo así la ocupación y generando frustración entre los propietarios.
3. Uso limitado del derecho penal







