La mentira de la reforma de juicios rápidos para ocupaciones y usurpaciones de Sanchez
Los expertos y colectivos afectados han recibido la medida con escepticismo y fuera de la realidad de la ocupación
El pasado 14 de noviembre, el Congreso aprobó una enmienda a la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que permite procesar los delitos de allanamiento de morada y usurpación mediante juicios rápidos. Esta modificación, que altera el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), contó con el respaldo de PNV, ERC, Bildu y el Grupo Popular. Sin embargo, expertos y colectivos afectados han recibido la medida con escepticismo, señalando que su impacto será limitado y que no resuelve los problemas estructurales de las ocupaciones ilegales en España.
¿Qué implica la no reforma?
La modificación pretende agilizar los procesos judiciales relacionados con allanamientos y usurpaciones, delitos que suelen generar conflicto entre derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad privada y el derecho a la protección de personas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, la reforma busca formalizar el uso de juicios rápidos para estos casos, reduciendo el tiempo y los recursos invertidos en los procesos judiciales.
No obstante, los críticos señalan que esta posibilidad ya estaba contemplada en la jurisprudencia para casos flagrantes, lo que convierte la reforma en una medida redundante que no modifica sustancialmente el panorama jurídico.
Las limitaciones de la reforma
1. Procedimientos ya existentes
Los juicios rápidos ya eran aplicables a casos flagrantes de allanamiento y usurpación. Por tanto, la reforma no introduce herramientas nuevas, sino que simplemente reafirma lo que ya estaba permitido por la normativa vigente.
2. Dificultades en los desalojos
Incluso tras una sentencia condenatoria, el desalojo inmediato del inmueble no está garantizado. La presencia de menores o personas en situación de vulnerabilidad puede suspender el proceso para proteger sus derechos constitucionales, extendiendo así la ocupación y generando frustración entre los propietarios.
3. Uso limitado del derecho penal
En la práctica, los tribunales suelen clasificar muchas usurpaciones como situaciones de menor gravedad que no ameritan un tratamiento penal, remitiendo estos casos al ámbito civil. Sin embargo, los procedimientos civiles de desahucio son notoriamente lentos y costosos, lo que desalienta a los propietarios afectados.
Un impacto simbólico, no real
Para numerosos expertos, esta reforma tiene un carácter cosmético más que práctico, destinada a calmar el descontento social frente al problema de las ocupaciones ilegales. Mientras tanto, los afectados continúan enfrentándose a trabas legales y administrativas que dificultan la recuperación de sus inmuebles.
Además, la reforma no aborda las causas estructurales de la ocupación ilegal, como la falta de acceso a una vivienda digna o la exclusión social que empuja a muchas personas a esta práctica.
Soluciones pendientes para un problema estructural
El debate sobre los allanamientos y usurpaciones requiere medidas más profundas y consensuadas. Entre las posibles soluciones que los expertos han propuesto se encuentran:
Agilización de los procesos de desahucio, garantizando el respeto a los derechos fundamentales tanto de los propietarios como de los ocupantes.
Protección social efectiva para personas en situación de exclusión, evitando que la ocupación sea su única alternativa.
Refuerzo del ámbito civil con procedimientos más rápidos y menos costosos que brinden a los propietarios una vía eficaz para recuperar sus inmuebles.
Un debate abierto
Aunque la reforma es un paso 'estético", queda lejos de solucionar la problemática de raíz. Por ahora, el equilibrio entre derechos fundamentales y la protección de los propietarios sigue siendo un desafío que exige reformas integrales, más allá de cambios legislativos simbólicos.
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