Calama señala además que, en caso de no acreditarse el origen de las joyas, la Agencia Tributaria podría llegar a considerar estos bienes como una ganancia patrimonial no justificada
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido abrir una pieza separada dentro del caso Plus Ultra para investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando.
La decisión judicial llega después del análisis inicial de varias joyas localizadas durante un registro efectuado el pasado 19 de mayo en un despacho vinculado al exjefe del Ejecutivo. Según recoge la resolución, los efectos intervenidos han sido valorados de forma preliminar en 1.323.915 euros. El magistrado sostiene que, por el momento, no existe una justificación acreditada sobre el origen de dichos bienes.
El instructor considera que la elevada cuantía de las piezas y la falta de documentación que permita conocer su procedencia abren la puerta a una investigación específica sobre estos hechos.
En el auto, Calama acuerda comunicar formalmente la imputación a Rodríguez Zapatero mediante su representación procesal para garantizar el ejercicio de su derecho de defensa. Asimismo, fija la comparecencia relacionada con esta nueva línea de investigación para los días 17 y 18 de junio, fechas en las que ya estaba citado en la causa principal del denominado caso Plus Ultra.
El magistrado explica que la posesión de bienes de lujo de un valor tan elevado puede generar distintas obligaciones tributarias que deben ser verificadas por los investigadores.
Entre ellas figuran posibles pagos relacionados con el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el IRPF, dependiendo de cómo se produjo la adquisición. La resolución judicial subraya que la ausencia de una trazabilidad fiscal suficiente constituye un indicio que justifica la apertura de diligencias para esclarecer los hechos.
Calama señala además que, en caso de no acreditarse el origen de las joyas, la Agencia Tributaria podría llegar a considerar estos bienes como una ganancia patrimonial no justificada.
Esa circunstancia tendría consecuencias fiscales relevantes y podría derivar en la determinación de cuotas tributarias presuntamente no abonadas. El juez destaca que la legislación penal establece un umbral económico concreto para apreciar un posible delito contra la Hacienda Pública cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros.
Por otra parte, la resolución también analiza la posible existencia de un delito de contrabando relacionado con la entrada de las joyas en territorio nacional.
El instructor apunta que no consta, por ahora, documentación aduanera, facturas de importación ni justificantes que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones exigidas.
Según el auto, esta falta de acreditación impide descartar que los objetos hubieran accedido al territorio aduanero sin seguir los procedimientos legalmente establecidos.
Además, el valor atribuido a las joyas supera ampliamente el límite económico previsto por la normativa penal para este tipo de infracciones. Pese a los indicios expuestos en la resolución, el magistrado recuerda que la investigación se encuentra en fase inicial y que corresponde al investigado ofrecer las explicaciones que considere oportunas.