La reciente reforma del Reglamento de Extranjería publicada en el Boletín Oficial del Estado ha introducido un cambio significativo en los criterios de regularización de inmigrantes en España. La nueva normativa establece que la existencia de antecedentes policiales no será, por sí sola, motivo automático de denegación de la autorización de residencia, siempre que el solicitante no represente una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
La medida, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, forma parte de un proceso extraordinario con el que el Ejecutivo pretende regularizar a más de medio millón de personas en situación irregular. El objetivo, según el Gobierno, es facilitar la integración social y laboral de estos colectivos mediante un procedimiento más flexible y adaptado a la realidad de cada caso.
Uno de los aspectos clave de la reforma es la diferenciación entre antecedentes penales y antecedentes policiales. Mientras que los primeros —derivados de condenas judiciales firmes— siguen siendo un impedimento para acceder a la regularización, los segundos no tendrán un carácter excluyente automático. Los antecedentes policiales, que pueden incluir desde identificaciones hasta denuncias sin sentencia, serán evaluados de forma individualizada.
Responsabilidad de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería
La responsabilidad de esta valoración recaerá en la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), dependiente del Ministerio. Este organismo analizará cada solicitud de manera “casuística y circunstanciada”, teniendo en cuenta el informe policial correspondiente y otros registros, como el Registro Central de Penados y las bases de datos europeas.







