La excusa que puso Begoña Gómez a la Complutense para montar su software
Begoña 'vendió' su software a la Complutense con una excusa que no ha pasado desapercibida
Begoña Gómez sigue dando de qué hablar. El juez Juan Carlos Peinado ha imputado a Gómez bajo sospecha de apropiación indebida en relación con un software para empresas creado para la Universidad Complutense de Madrid. Supuestamente, Gómez promovía esta herramienta mediante un sitio web registrado a su nombre.
La esposa de Pedro Sánchez se esforzó para que la Complutense adoptara esta plataforma, la cual está ahora bajo investigación judicial. De hecho, el desarrollo de este software fue siempre la prioridad de Gómez al establecer su cátedra de Transformación Social Competitiva.
La imputada quería sacar adelante el proyecto. Para ello, 'vendió' su software a la Complutense con una excusa que no ha pasado desapercibida.
Según Okdiario, la imputada apuntó que "sería la primera plataforma digital de medición de impacto de origen español. Esto con métricas según nuestras necesidades sociales y de inversión como país".
La fecha que más teme Begoña Gómez
Begoña Gómez vuelve a estar en el foco de todos. Ahora por una segunda imputación del juez que lleva su caso, el magistrado Juan Carlos Peinado. La mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, está citada para el próximo 18 de noviembre, ya que tiene que declarar alte el juzgado sobre "el software del que se apropió".
De acuerdo con el digital La Rioja, el software es una herramienta informática valorada en 150.000 euros. Después que la justicia haya cerrado definitivamente las querellas presentadas en su contra por Sánchez y su esposa, y de que la Audiencia Provincial rechazara limitar su instrucción, el magistrado avanzó. Ahora, el juez decidió imputar a la esposa del presidente por apropiación indebida e intrusismo profesional.
Esto está relacionado con el controvertido 'software' de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Según la denuncia del colectivo Hazte Oír, que el magistrado ha aceptado, Gómez encargó esta herramienta informática para uno de sus dos másteres, ya desaparecidos, y lo financió mediante patrocinios. Pero posteriormente habría explotado el software a través de su empresa privada creada a finales del año pasado.
Según una web de Abogados, el tipo básico del delito de apropiación indebida, del artículo 253 del Código Penal, se castiga. Lo hace con la pena prevista en el artículo 248. Lo hace para el delito de estafa, es decir: prisión de 6 meses a 3 años.
Si se dan las circunstancias del artículo 250, la pena será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Se trata de una serie de casos que agravan el ilícito penal, por ejemplo, que el delito recaiga sobre un bien de primera necesidad.
Más noticias: