
La decisión del Supremo que más irrita a Pedro Sánchez
El Supremo avala la campaña de Hazte Oír y rechaza los intentos del PSOE de censurar las críticas a Sánchez
El Tribunal Supremo ha confirmado: Hazte Oír actuó dentro de la legalidad al denunciar públicamente las sospechas que rodeaban a Pedro Sánchez y a su esposa. La campaña, lejos de ser una acción partidista, puso el foco en posibles delitos graves que afectaban a la integridad del Gobierno. La Justicia reconoce que estos mensajes estaban plenamente protegidos por la libertad de expresión.
Los camiones circularon por Madrid, incluso frente al Congreso, mostrando verdades incómodas para el poder. Señalaban presuntas tramas de corrupción que afectaban directamente al presidente y a su entorno más cercano. Nunca pidieron el voto para ningún partido, como intentó hacer creer el PSOE.
El Partido Socialista trató de frenar la campaña desde el primer momento, buscando que la Junta Electoral Provincial considerase las críticas como un ataque electoral. No lo lograron, y tampoco tuvieron éxito ante la Junta Electoral Central. Su estrategia de silenciar la denuncia pública fracasó en todas las instancias.
Tras sus reveses administrativos, los socialistas acudieron al Supremo intentando convertir una campaña de crítica legítima en propaganda encubierta. Pero los magistrados rechazaron esa versión y dieron por válidos los argumentos de la asociación. En su sentencia remarcan que Hazte Oír jamás pidió el voto para nadie y se limitó a exponer hechos de interés público.

El tribunal subraya que todo estaba amparado por la libertad de expresión, un derecho fundamental que no puede ser limitado por el descontento del partido en el Gobierno. Además, impone al PSOE una sanción que puede alcanzar los 4.000 euros por su intento de frenar la campaña. La decisión reafirma que la crítica política firme y directa sigue siendo un elemento esencial en cualquier democracia.
Hazte Oír dejó claro que su objetivo no era influir en las elecciones europeas, sino denunciar casos de corrupción vinculados a Sánchez. Sus acciones comenzaron meses antes del proceso electoral y se enmarcaban en un contexto de protesta ciudadana. El propósito era exigir responsabilidades ante escándalos reiterados que afectaban la credibilidad del Ejecutivo.
La asociación también explicó que las menciones a la esposa del presidente se realizaron después de su imputación formal. Eran hechos públicos y discutidos ampliamente en los medios. El Supremo reconoce que formaban parte del debate social del momento.
Los magistrados critican que el PSOE no haya podido demostrar que existiera una intención de manipular el voto. Las imágenes aportadas por los socialistas no mostraban ningún mensaje electoral. Eran simples denuncias conectadas con la realidad política del país.
En definitiva, la sentencia afirma que los hechos expuestos por Hazte Oír estaban en el centro del debate público y eran de evidente relevancia ciudadana. Su mensaje estaba plenamente unido al contexto político del momento. Por eso, la campaña queda protegida por la libertad de expresión, frente a un PSOE que intentó sin éxito etiquetarla como calumniosa, sin demostrar que nada de lo dicho fuese falso.
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