El lunes 21 de septiembre de 2026, a seis días de jubilarse, el juez Peinado firmó el auto que cierra dos años y medio de instrucción. En una resolución de 67 folios envía a juicio ante jurado, de forma definitiva, a Begoña Gómez, que se habría valido de su condición de esposa del “presunto” capo de la mafia del PSOE para impulsar su proyección profesional y obtener beneficios en sus negocios.
En junio, Peinado atribuyó a Gómez y a su asesora tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación, y les retiró el pasaporte. En julio, la Audiencia Provincial de Madrid anuló aquella apertura, descartó la corrupción en los negocios y la apropiación indebida, y apartó del procedimiento con jurado al empresario Carlos Barrabés y levantó las medidas cautelares. Quedan dos delitos, que la Audiencia consideró sostenibles tras revisar la causa.
Los indicios sitúan a Gómez en tráfico de influencias, tanto en la creación de la cátedra como en la intermediación a favor de Barrabés. Le atribuye además malversación por dos vías: el destino del software y el uso para fines privados de su asistente personal. La asistente es Cristina Álvarez, personal eventual de Moncloa pagado con dinero público. Álvarez se sentará en el banquillo solo por malversación.
La defensa, mantiene que Gómez colaboraba con la Complutense desde años antes de que Sánchez llegara a la Moncloa. Niega que ejerciera presión moral valiéndose del matrimonio y sostiene que el dominio web de la cátedra lo pagó ella y era una herramienta técnica. La pregunta de fondo es sencilla y el jurado tendrá que responderla. ¿Una supuesta profesional sin licenciatura habría obtenido una cátedra en la mayor universidad pública de España, con patrocinadores privados y cartas de recomendación a empresarios que optaban a contratos públicos, si no estuviera casada con un capo de una mafia?
La acusación que encabeza Hazte Oír pide para Begoña Gómez 13 años de prisión y seis para Cristina Álvarez. La Fiscalía (oh sorpresa, de quien depende la fiscalía…) no ve delito y pide la absolución. Que el Ministerio Público defienda a la esposa del presidente mientras solo una asociación privada sostiene la acusación dice mucho del estado de las instituciones.
El tráfico de influencias castiga con prisión de seis meses a dos años. La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, reformó la malversación a la medida de los socios independentistas del Gobierno. Distinguió entre quien se apropia de fondos con ánimo de lucro (artículo 432: de dos a seis años, y de cuatro a ocho si el perjuicio supera los 50.000 euros) y quien desvía bienes públicos a usos privados sin quedárselos (artículo 432 bis: de seis meses a tres años). La reforma que Sánchez aprobó para el procés acabará abaratando la factura penal de su mujer.
Hay un segundo factor. Gómez no es funcionaria, y la malversación es un delito propio de funcionarios. El artículo 65.3 del Código Penal permite rebajar un grado la pena al partícipe que no tiene esa condición, y su defensa lo va a pedir.
Hecha la cuenta. Si hay condena, lo realista es una horquilla de uno a cuatro años de prisión, además de la inhabilitación y la multa. Un matiz decidirá si pisa la cárcel: el artículo 80 permite suspender la ejecución a quien delinque por primera vez si la suma de penas no supera los dos años. Por debajo de esa cifra, Begoña Gómez no entraría en prisión.
El caso de Iñaki Urdangarin demuestra que en España el apellido no siempre blinda. También demuestra cuánto se cumple de verdad. Fue condenado a cinco años y diez meses por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias. Entró en la prisión de Brieva el 18 de junio de 2018, obtuvo el tercer grado en enero de 2021 y la libertad condicional al año siguiente.
En Nóos se desviaron unos seis millones de euros de dos gobiernos autonómicos a través de un instituto supuestamente sin ánimo de lucro. En el caso Begoña, el perjuicio conocido es el tiempo de una asesora y un programa informático. Penalmente, Urdangarin tenía mucho más que perder. Hay otra diferencia más incómoda para el Gobierno. Cuando estalló Nóos, la Casa del Rey apartó a la infanta Cristina de la agenda oficial y Felipe VI le retiró el título de duquesa de Palma en 2015. Sánchez ha hecho exactamente lo contrario.
Si la pena supera los dos años, hay tres vías de salida. La primera es el tercer grado, que no exige un tiempo mínimo en las penas inferiores a cinco años. En los delitos contra la Administración pública, el artículo 72.5 de la Ley Penitenciaria exige haber reparado el daño. Una multa pagada y una devolución a la Complutense le abrirían esa puerta muy pronto. La segunda es la libertad condicional: el artículo 90.3 permite concederla a mitad de condena a los primarios condenados a tres años o menos. La tercera es el indulto, y eso nos lleva de nuevo al capo de la mafia.
En abril de 2024 escribió su primera carta a la ciudadanía y se tomó cinco días para hacer el paripé de víctima. Ese verano declaró como testigo en la Moncloa y se acogió a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para no contestar. La Abogacía del Estado se querelló contra Peinado por prevaricación, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no admitió la querella. Ahora el Gobierno ha llamado a la resolución injusta y arbitraria, dentro de lo que considera ridículamente una persecución judicial, y ha calificado de intolerable que se notificara durante otro viaje internacional del presidente.
El indulto solo es posible con una sentencia firme, y la firmeza tardará. Tras el veredicto vienen el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la casación ante el Supremo. Con los plazos habituales y los que las manos negras se encarguen de dilatar, no habrá sentencia firme antes de las generales de 2027. Aunque indultar a su propia esposa sería un escándalo en la Unión Europea. Tenemos casos como lo de Ceuta, como no presentar presupuestos generales, como enchufar a su hermano, como tener al fiscal general del estado condenado, ósea, no pasa nada.
Solo Hazte Oír y el resto de acusaciones populares sostienen la acusación. La defensa alegó en la audiencia preliminar que el escrito de acusación de Hazte Oír era ineficaz, y el juez lo rechazó. En apelación volverá sobre ello. Invocará la doctrina Botín, según la cual una acusación popular sola no basta para llevar a alguien a juicio cuando el fiscal pide el archivo. Le opondrán la doctrina Atutxa, que sí lo permite cuando el delito lesiona intereses colectivos.
¿Llegará el día en que el Adonis presidencial diga que no conoce a Begoña?
En julio, la Audiencia de Badajoz condenó a su hermano David a nueve años de inhabilitación por prevaricación. Lo absolvió del tráfico de influencias y no le impuso cárcel, frente a los seis años de prisión que pedían las acusaciones populares. El tribunal consideró probado que se le hizo un traje a medida despreciando el mérito y la capacidad. Ese es probablemente el patrón del caso Begoña: peticiones altas que no prosperan y condenas por debajo.
La causa se repartirá por sorteo entre las secciones penales de la Audiencia de Madrid, que designará un magistrado presidente y abrirá la fase para fijar testigos y pruebas. Decidirán nueve ciudadanos y no jueces de carrera. Para declararla culpable hacen falta siete votos. Si los papeles muestran lo que sostiene la acusación, el apellido Sánchez no la salvará, como el de Borbón no salvó a Urdangarin.
Begoña Gómez creció rodeada de un ambiente de saunas gay y prostitución. Su referente masculino fue un empresario sin escrúpulos y por tanto no pudo escoger mejor marido. Tiene el olor a excremento metido en lo más profundo de su psique y en este ambiente se mueve como pez en el agua. Veremos como nada esta vez…