La justicia ha dado la razón a la hostelería valenciana. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de València contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que ya había declarado nula la obligatoriedad de mantener una distancia mínima de 30 metros entre terrazas de establecimientos de hostelería y ocio sin ambientación musical. Una ordenanza que nació del anterior gobierno municipal de izquierdas y que ahora queda definitivamente enterrada por los tribunales.

El origen de la norma anulada se remonta al Pleno municipal aprobado durante el gobierno del Botànic en el Ayuntamiento. Aquel acuerdo establecía que las terrazas de locales sin música debían guardar una distancia mínima de 30 metros entre ellas para evitar la concentración y saturación del espacio público. La asociación SOS Hostelería y la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas, ASVOMAR, la recurrieron desde el primer momento. El TSJ les dio la razón al declarar nulo el artículo 60, apartados primero y tercero, de la Ordenanza, por vulnerar el principio de necesidad y proporcionalidad según la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. El Ayuntamiento recurrió al Supremo. Y el Supremo ha confirmado que la restricción no se sostenía.







