El Banco de España ha avisado que, cuando un familiar fallece, los herederos asumen la responsabilidad de gestionar sus bienes. Esto también incluye los saldos y derechos asociados a cuentas corrientes.
Sin embargo, estas cuentas, aunque permanezcan abiertas tras el fallecimiento del titular, pueden generar comisiones de mantenimiento. Se trata de una situación que, a menudo, sorprende a los herederos, ya sean de CaixaBank, Banco Santander o BBVA.
Aviso a los clientes de CaixaBank, BBVA o Banco Santander
El Banco de España ha confirmado que las entidades bancarias están autorizadas a hacerlo. Los bancos pueden cobrar estas comisiones mientras la cuenta siga activa, incluso si el saldo es nulo. Este cobro debe respetar las condiciones establecidas en el contrato, además de ajustarse a la normativa vigente en materia de transparencia y protección al consumidor.

El artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018 permite a los bancos modificar las condiciones contractuales. Esto incluye las tarifas, siempre que cumplan con los procedimientos legales correspondientes.
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Sin embargo, no sería ético ni apropiado que las entidades bancarias incrementaran las comisiones cuando los herederos no pueden cerrar dichas cuentas. Y es que muchas veces, explica el Banco de España, el problema persiste por causas fuera de su control. Un ejemplo claro de esta situación se da cuando el legado se encuentra inmerso en un proceso judicial, impidiendo cualquier gestión.







